A Santa Rita: tú puedes

La Audiencia Provincial de Navarra reconoció en un auto el pasado 17 de diciembre que la entrega de la vivienda al banco (BBVA) saldaba la deuda hipotecaria que pudiera existir, independientemente que el valor “de mercado” de dicha vivienda hubiera descendido a niveles inferiores al saldo pendiente. Una oleada de lipotimias recorrió los despachos de los directivos de banca y malas lenguas aseguran que se agotaron las sales en más de una farmacia.
Pasado el primer susto y con el miedo todavía en el cuerpo, una segunda oleada de analistas económicos, bien apoltronados en sus tribunas de opinión, han lanzado sus baterías contra la sentencia y sus posibles consecuencias para el sector bancario, a lo que añaden la preocupación de los inversores extranjeros, poseedores ellos de 300.000 millones de euros en deuda hipotecaria española. Hasta la agencia de calificación crediticia Moody’s ha saltado a la palestra para despotricar ante tamaño desafuero. Todos se han envuelto en la bandera de la legalidad vigente para afirmar rotundamente que el marco jurídico no permite cancelar la deuda hipotecaria con la entrega del inmueble y que los bancos han de recurrir todo lo recurrible y más aún para evitar que este tipo de sentencias se repita. Se olvidan estos ardorosos seguidores de las leyes que éstas no surgen de la nada sino que, por encima de cualquier otra base en la que puedan sustentarse, deben su origen a la moral y a la ética, aquello que es humana y moralmente aceptable. La esclavitud, por ejemplo, fue completamente legal en muchas partes del mundo y a lo largo de la historia pero, en cambio, fue moralmente despreciable y rechazable y así la abolieron las leyes de los países avanzados. Exactamente de este modo, moralmente rechazable, es como califica el auto de la Audiencia la pretensión de la entidad financiera de perseguir y reclamar el resto de la deuda pendiente alegando que el inmueble ha perdido valor, cuando fue la misma entidad la que “no habría concedido el préstamo si la finca no hubiera tenido un valor suficiente para garantizarlo, que fue fijado por la entidad ahora ejecutante”, además de figurar en el contrato que el inmueble tenía un valor “superior al principal del préstamo”.
Pensemos que, tanto en este caso como en otros muchos, dada la coyuntura económica actual, no estamos ante desaprensivos ciudadanos defraudadores sino ante personas que lo han perdido todo, el trabajo, los bienes, una vida y que, ahora, pierden su hogar ¿Cuál es el objetivo del banco? ¿Exprimir como un limón por los restos de los restos al cliente que antaño recibió con los brazos abiertos en su entidad? ¿Es ése el objetivo del sector bancario? ¿Pisotear a las personas que se arruinan por causa de la crisis económica mundial?
Aunque no soy religioso, pongo desde aquí unas velas a Santa Rita para que no prospere ninguno de los recursos al Auto de la Audiencia de Navarra y nuestros legisladores comprendan la inmoralidad de la ley española en este apartado y permitan que la entrega del inmueble cancele la deuda. Bastante desgracia tendrá ya el ciudadano que se vea en esa situación.